3.EL DERECHO DE CITA. ¿QUE CONDICIONES SE REQUIEREN PARA PODER CITAR A OTRO?
Para proteger el derecho a la información, se considera legítima la reproducción, como cita, de obras literarioas y periodísticas sin necesidad de solicitarle previamente autorización, al autor, como lo establece el artículo 31 de la ley 23 de 1982 sobre derechos de autor: "Es permitido citar a un autor transcribiendo los pasajes necesarios, siempre que no sean tantos y tan seguidos que razonadamente puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial, que redunde en perjuicio del autor de la obra de donde se toman. En casa cita deberá mensionarse el nombre del autor de la obra citada y el título de dicha obra".
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